16.04.2026 - La “aportación económica obligatoria de producción” de Intercitrus
Con la introducción del aporte económico obligatorio de producción de Intercitrus que afecta a los productores de naranjas y mandarinas, hemos hecho algunas modificaciones para clarificar y simplificar el proceso.
Esta aportación es obligatoria y de carácter paritario (existe también una aportación equivalente a cargo del comprador). Se recauda mediante retención en la primera operación de compraventa y se refleja en la factura o liquidación como una reducción del importe neto a pagar al agricultor.
Concepto obligatorio en la factura
“Aportación para la Extensión de Normas de Intercitrus, aprobada por la Orden APA/121/2026 de 18 de febrero (BOE nº 49 de 24 de febrero de 2026)”.
IVA aplicable: 21 % sobre la base de la aportación.
Cómo aparece en la factura (vista del agricultor)
- Importe bruto de la fruta vendida (+ su IVA correspondiente).
- Línea de deducción: Aportación económica obligatoria de producción (base = 0,0006 €/kg) + IVA 21 % sobre esa base.
- Importe neto a pagar = (bruto fruta – aportación – IVA de la aportación).
Tratamiento contable recomendado (Plan General Contable – PGC)
La práctica más correcta y habitual en el sector citrícola es:
- Ingresos por ventas → Registrar el importe bruto completo de la fruta (sin restar la aportación).
- Gasto → La base de la aportación (sin IVA) como gasto deducible de explotación.
- Cuenta recomendada: 629 “Otros servicios” (o subcuenta específica: “Aportaciones Intercitrus”, “Cuotas interprofesionales”, etc.).
- Alternativa: 627 “Publicidad, propaganda y relaciones públicas”.
- IVA de la aportación → Registrar como IVA soportado (deducibilidad según régimen de IVA).
Asiento tipo simplificado
- Debe: Banco → neto cobrado
- Debe: Gasto (629) → base aportación
- Debe: IVA soportado → 21 % aportación
- Haber: Ventas → bruto fruta
- Haber: IVA repercutido → IVA de la fruta
Repercusión fiscal
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Aspecto |
Tratamiento |
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IRPF / Impuesto de Sociedades |
Gasto 100 % deducible como gasto de explotación. |
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IVA – Régimen General |
El IVA 21 % de la aportación es soportado y deducible. |
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IVA – REAGP (muy habitual en la Comunidad valenciana) |
El IVA 21 % NO es deducible (se convierte en coste adicional). La base neta sigue siendo gasto deducible en IRPF. |
Implementación en Gestwin
Primero crearemos una familia específica para los artículos que usaremos para introducir la aportación. De ese modo sus movimientos podremos desviarlos a una cuenta específica (la 629) y que no aparezca como devoluciones de compras en el asiento. En relaciones contables de familias, en la sección de compras :

A continuación creamos el artículo que utilizaremos para reflejar la aportación en los albaranes de compra, con las siguientes opciones :

Es importante marcar las opciones ‘No aplicar tipo fijo’ y ‘No aplicar retención’ porque este importe no está sujeto a las retenciones fiscales del IRPF y tiene un tipo de IVA./REAGP diferente, el 21%.
Proveedores sujetos al REAGP (particulares)
El albarán quedaría así (utilizamos el ejemplo de la circular informativa de Intercitrus) :

La factura :

Y el asiento :

Proveedores en el régimen general de I.V.A. (empresas)
El albarán :

La factura :

Y el asiento :









