El régimen especial del criterio de caja

A partir del ejercicio 2014 los autónomos y pequeñas Empresas que cumplan los requisitos podrán acogerse al régimen especial de criterio de caja, que les permitirá efectuar las liquidaciones del I.V.A. sobre los importes cobrados o pagados de las facturas.

GESTWIN ya está preparado para gestionar este nuevo régimen especial, y soluciona el problema derivado del control de los pagos y cobros parciales realizando traspasos desde las subcuentas del I.V.A. devengado al pagado o cobrado cada vez que se anota el pago o cobro de un efecto comercial.

Puesto que los efectos pueden incluirse en remesas que, a su vez, pueden ser cobradas o pagadas directamente o utilizarse -en el caso de los efectos a cobrar- para solicitar anticipos de crédito o realizar la gestión de su cobro a través de entidades financieras, es evidente que también se debe prever la posibilidad de realizar estos traspasos en los momentos adecuados del ciclo. En el caso de las remesas de cobro este traspaso se realiza cuando se anota el cobro o la cancelación de la remesa.

Veamos un ejemplo práctico. Creamos una factura emitida con una única base imponible:

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y con dos efectos a cobrar :

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Salta a la vista que es indispensable asignar una forma de cobro a las facturas sujetas al criterio de caja. De hecho la aplicación considera el dato obligatorio en estos casos. El asiento generado por GESTWIN al crear la factura es el siguiente:

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Vemos que la cuota del I.V.A., de 210 €, se abona a la cuenta 477000000, Hacienda Pública, I.V.A. repercutido, que es la subcuenta habitual del I.V.A. repercutido devengado. Como hemos emitido dos efectos, uno con vencimiento a 30 días y otro a 60, hasta que no anotemos el cobro de los efectos no deberemos liquidar el I.V.A. correspondiente.

Siguiendo con el ejemplo, el día 31 de Enero cobramos el primer efecto en un cheque y realizamos la anotación del cobro en GESTWIN :

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el asiento que generará la aplicación es el siguiente :

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Como se puede observar la cuota del I.V.A. proporcional del cobro parcial se ha traspasado desde la subcuenta 47700000 a la 477100000. De esta forma, conforme vayamos anotando el cobro de los efectos (cobros parciales de las facturas) las cuotas del I.V.A. devengado se irán traspasando a la cuenta correspondiente del I.V.A. cobrado.

Aunque en este ejemplo no sea evidente -porque hemos utilizado una cuenta del I.V.A. genérica- GESTWIN diferencia cada subcuenta del I.V.A. cobrado o pagado utilizando la misma estructura de la subcuentas del I.V.A. devengado. Es decir, si nuestra cuenta del I.V.A. repercutido es la 477000004, la subcuenta del I.V.A. cobrado asignada será la 477100004.

GESTWIN también se encarga de realizar los cuadres pertinentes debidos a las inevitables diferencias que se producen en el redondeo de las partes fraccionarias de las cuotas del I.V.A. El sistema asigna al último asiento las posibles diferencias existentes.

Utilizando este método basta con consultar los saldos de las cuentas 4770 y 4771 para saber a cuanto asciende el I.V.A. repercutido en cualquier período. De igual forma, los saldos de las cuentas 4720 y 4721 registrarán el montante del I.V.A. soportado.

El libro registro de facturas expedidas, el de facturas recibidas, la declaración anual de operaciones (modelo 347) y la liquidación del I.V.A. también han sido modificados para que tengan en cuenta este nuevo régimen especial. Conforme vayamos obteniendo más información sobre los requisitos formales que exija la agencia tributaria iremos ajustando los informes correspondientes.